Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALARCÓN, ÁNGEL RAMÓN DE JESÚS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente por prisión domiciliaria promovido a favor de Ángel Ramón de Jesús Alarcón. La Cámara concedió los recursos de casación interpuestos por la Defensora Pública y el Defensor Público Oficial, y emplazó a las partes a mantener los recursos ante el tribunal de alzada, teniendo presentes las reservas del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Pública Coadyuvane, Dra. Astrid Reinetti, en representación de Ángel Ramón de Jesús Alarcón; y el Defensor Público Oficial, Dr. Eduardo Peralta, en representación del Ministerio Pupilar.
Demandado: El auto interlocutorio dictado a fs. 190/196 que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria.
Objeto: Se recurre contra la resolución que NO HIZO LUGAR al pedido de arresto domiciliario deducido en el incidente de prisión domiciliaria (expte. FGR 3768/2024/TO1/3).
Decisión: Se conceden los recursos de casación interpuestos contra el auto interlocutorio de fs. 190/196; se emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal de alzada a mantener el recurso dentro del término de ley; y se tienen presentes las reservas del caso federal formuladas por los recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) «Que en el marco del presente incidente, en fecha 5 de junio de 2025, se resolvió "...I.
- NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario incoada por el Ministerio Publico de la Defensa Oficial, en representación de ÁNGEL RAMÓN DE JESÚS ALARCÓN, de demás condiciones personales acreditadas en autos (arts. 32, inc. f, ley 24.660; y, 10, inc. f, del Código Penal, a contrario sensu)...” (Interlocutorio de fs. 190/196).»
2) «Los mismos radican que la resolución que rechaza el pedido de prisión domiciliara ... realizo una inobservancia de las cláusulas que garantizan la protección del interés superior del niño y el estado de inocencia de toda persona sometida a proceso, resultando arbitraria por la no aplicación de reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales (arts. 123 y 104 inc. 2 del C.P.P.N. y art. 210 del C.P.P.F. ley 27.063), lo que, a su entender afecta de manera directa el principio de legalidad procesal, el de igualdad y la defensa en juicio.»
3) «Así, advertimos que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior al procesado ... que fue introducido oportunamente; y reúne las condiciones formales de admisibilidad y resulta clara la fundamentación brindada respecto a los motivos de casación invocados en relación a la aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales (artículo 456, inciso 1 y 2° del código de rito), habremos de hacer lugar al remedio intentado.»
4) Como conclusión decisoria: «Por todo ello, de conformidad con la normativa legal citada y con fundamento en las consideraciones expuestas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, RESUELVE: I.
- CONCEDER los recursos de casación ... II.
- EMPLAZAR ... III.
- TENER PRESENTE las reservas del caso federal efectuadas por los recurrentes.»
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final fue acordada por la Sala (firmas de los tres Jueces de Cámara).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: