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ALVARADO CHAVEZ, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor la actualización de su haber jubilatorio y diferencias por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización desde la fecha de concesión (18/02/2016), revocó la aplicación de la tasa activa del BNA reemplazándola por la tasa pasiva del BCRA, declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426 en lo retroactivo y condenó en costas a ANSES.

Anses Reajuste de haberes Recalculo de haber jubilatorio Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 (inconstitucionalidad retroactiva) Tasa pasiva bcra Prescripcion Costas de alzada Portal de la justicia (precedente fcr 777/2020 referido)


¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Alvarado Chávez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de retroactivos y diferencias por liquidación indebida; impugnación de resolución RSU–AN° 244/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 113/118), revocando la aplicación de la tasa activa del BNA —debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA—, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en cuanto a su aplicación retroactiva y revocó el plazo de prescripción fijado por la a quo; ordenó la actualización del haber inicial del actor y que los retroactivos se computen desde la fecha de concesión del beneficio (18/02/2016); impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se imponga en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la declaración de prescripción de oficio introducida en la sentencia de grado. En consecuencia, deberán calcularse las diferencias correspondientes en favor del Sr. Alvarado Chávez a partir de la fecha de concesión del beneficio previsional (18/02/2016)." "En los términos del precedente citado, corresponde confirmar la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial del actor hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive. A partir de dicha fecha y hasta la fecha inicial de pago del beneficio, deberá aplicarse la pauta de actualización prevista en la Ley N° 26.417." "Finalmente, corresponde revocar la aplicación de la tasa de interés activa sobre el capital de condena dispuesta en la instancia de grado, debiendo aplicarse en su lugar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, conforme al criterio sentado en el precedente 'Spitale' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426 en lo atinente al mecanismo de actualización."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto que antecede.

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