R., S. S. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO-EX AFIP- s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la imposición del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley 20.628 en cuanto gravan haberes previsionales, ordenó cesar las retenciones y condenó a la demandada a reintegrar lo retenido por los dos años anteriores con intereses.
¿Quién es el actor?
S. S. R. (identificado en el fallo como R., S. S.)
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales y restitución de las sumas retenidas por ese concepto (se solicitó devolución de hasta 5 años; la cuestión incluyó planteos sobre prescripción).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/19) en cuanto gravan los haberes previsionales del actor; se ordenó el cese de descuentos por impuesto a las ganancias sobre su haber hasta que el Congreso legisle conforme a los criterios del precedente “García”; se dispondrá el reintegro de las sumas retenidas por el período bienal anterior a la interposición de la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.445.300) para la representación del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"La Corte tuvo en miras el principio de igualdad en materia impositiva, dejando asentado que no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que además prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas; así, determinó que es tan injusto gravar de distinta manera a quienes poseen iguales medios económicos como imponer la misma contribución a quienes se encuentran en desigual situación (considerando 10)."
"En definitiva, todos estos elementos permiten concluir que el actor se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en los términos del precedente 'García' de la CSJN, lo cual tornará aplicable al caso las conclusiones allí vertidas y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida de los arts. letras. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 –TO según decreto 824/19
- y sus normas modificatorias posteriores, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor."
"En consecuencia, se reconocerá el derecho del actor a percibir los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro durante los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda."
"Corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Spitale' y 'Palmieri', en los cuales se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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