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ALANIZ, ANDRES HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo previsional por recálculo de haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal declaró desierto el recurso de ANSES, confirmó parcialmente la sentencia de grado y revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenando actualizar las remuneraciones conforme al Considerando V.

Anses Recalculo de haber Isbic Ripte Ley 26.417 Topes ley 24.241 Declaracion de desierto Costas de alzada Ejecucion de sentencia Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Andrés Humberto Alanis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial; incorporación de rubros remunerativos al haber y actualización de remuneraciones computables para el cálculo de la Prestación Contributiva (PC) y Pensión (PAP); impugnación de topes y metodología de actualización (ISBIC vs. otras índices).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada por no haber sido fundado; se confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme al criterio fijado en el Considerando V; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que se fixe en grado.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): Considerando V: "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio (16/09/2020) y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff. En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." Considerando VI (sobre topes diferidos): "la sentencia recurrida efectivamente difirió dicha cuestión para su análisis en la etapa de ejecución de sentencia, lo cual se ajusta a los lineamientos establecidos por la CSJN en la materia... Tal examen deberá efectuarse en función del criterio sentado por el Máximo Tribunal en el precedente 'Gualtieri', en el cual se estableció que sólo puede reputarse como tal cuando la afectación supere el 15% del haber previsional." Considerando VII: "Despejado lo anterior y sin que haya fundado el organismo previsional su apelación dentro del plazo conferido en los términos del art. 259 del CPCCN, (certificación de fs. 148), será declarado desierto el recurso."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez.

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