SALDIVIA, MARCELA ALEJANDRA c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Demanda de reajustes previsionales contra ANSeS por recalculo de haberes y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado —aplicó el índice combinado previsto en la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial—, revocó la metodología de actualización de la PBU dispuesta en primera instancia y condenó en costas a la demandada en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
SALDIVIA, MARCELA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
A.N.SE.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; recalculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), con liquidación de retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 155 en cuanto aplicó el índice combinado previsto en la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial conforme la fecha de adquisición del beneficio; revocó la metodología fijada en la instancia de grado para la actualización de la PBU a efectos del eventual control de confiscatoriedad en los términos del precedente “Quiroga”; revocó la imposición de costas en la instancia de grado y las impuso a la demandada en ambas instancias; y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Corresponde confirmar la aplicación del índice combinado entre el INGR y RIPTE, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario; circunstancia que impone rechazar el agravio enderezado por la demandada respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones.” (Considerando V, párrafo sobre Blanco y ley 27.426).
“Resulta entonces que dicho análisis es el que ha sido diferido para la etapa oportuna de ejecución de sentencia, debiendo entonces estarse a lo decidido en la anterior instancia respecto del diferimiento de la actualización de dicho componente, el cual no resulta excluido en razón de la norma a la luz de la cual se otorgó el beneficio.” (Considerando VI, sobre Quiroga y diferimiento).
“En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente ‘Quiroga’ y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado.” (Considerando VII, sobre metodología del perito en Carrizo).
Sobre costas: “En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero ... convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423.” (Considerando XII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto de su colega.
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