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PAEZ, ALFREDO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda de reajustes previsionales por recalculo del haber inicial y actualización de PBU. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de ANSeS, confirmó parcialmente la sentencia de grado respecto del índice combinado previsto por la ley 27.426 y revocó la metodología de actualización de la PBU dispuesta en la instancia de grado, además de revocar la imposición de costas en origen e imponerlas a la demandada.

Anses Reajuste por movilidad Ley 27.426 Indice combinado ingr?ripte Pbu Quiroga (csjn) Costas Apelacion desierta Recalculo de haber inicial Seguridad social


¿Quién es el actor?

Alfredo Enrique Páez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; recalculo del haber inicial y actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y demás pretensiones relacionadas con la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por ANSeS por no haber sido fundado; se confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto establece el índice combinado previsto en la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; se revocó la metodología dispuesta en primera instancia para la actualización de la PBU en caso de confirmarse la confiscatoriedad según el precedente Quiroga; se revocó la imposición de costas en la instancia de grado e impusieron las costas a la demandada; sin costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426, por lo que por tales razones corresponde confirmar la aplicación del índice combinado entre el INGR y RIPTE, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario." (Considerando IV) "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente 'Quiroga' y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." (Considerando V) "Despejado lo anterior y sin que haya fundado el organismo previsional su apelación dentro del plazo conferido en los términos del art. 259 del CPCCN, (certificación de fs. 167), será declarado desierto el recurso." (Considerando VII)
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez fundó el voto que resolvió las cuestiones y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No constan disidencias.

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