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PONTORIERO HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes sobre haberes previsionales (PBU) derivados de un beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/9/2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la aplicación de las pautas de la ley 27.609 y condenó en costas a la parte apelante por su orden ante la falta de contradicción.

Reajustes Pbu Ley 27.609 Movilidad previsional Anses Costas por su orden Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Confiscatoriedad Precedentes corte (quiroga Sandoval Pichersky)


¿Quién es el actor?

PONTORIERO HECTOR RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes previsionales; impugnación de la forma de actualización y de topes/reglamentaciones aplicables (resoluciones SSS y normas de movilidad). El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/9/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos. Asimismo impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/9/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
- Sobre costas: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión que integra la mayoría es la transcripta y prevalece sobre eventuales propuestas singulares de algún voto.

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