PONTORIERO HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes sobre haberes previsionales (PBU) derivados de un beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/9/2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la aplicación de las pautas de la ley 27.609 y condenó en costas a la parte apelante por su orden ante la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
PONTORIERO HECTOR RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes previsionales; impugnación de la forma de actualización y de topes/reglamentaciones aplicables (resoluciones SSS y normas de movilidad). El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/9/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos. Asimismo impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/9/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
- Sobre costas: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión que integra la mayoría es la transcripta y prevalece sobre eventuales propuestas singulares de algún voto.
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