NAPOLI OLGA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad y reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer las costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Napoli Olga Susana (actora, beneficiaria de pensión directa N° 11521221220).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y cuestionamientos sobre topes (art. 55 ley 18037 y art. 9 ley 24.463) y tasa pasiva aplicada; impugnación respecto del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior. (Texto del dispositivo: "1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos. 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.")
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Victoria P. Perez Tognola formuló disidencia parcial respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando la inconstitucionalidad de dicho artículo por su aplicación retroactiva que, según su voto, "tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta postura quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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