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BRACCO SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Bracco Silvia Liliana, promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y resolvió imponer las costas en la alzada y regular honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 26.417 Actualizacion de rentas autonomas Costas en la alzada Honorarios 30% Prescripcion art. 82 ley 18.037 Corte suprema precedentes Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Bracco Silvia Liliana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial jubilatorio y su movilidad (cómputo de rentas de referencia, actualización de montos de categorías autónomas, aplicación de índices y cuestionamiento de la ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance consignado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..." "Imponer las costas en la Alzada por su orden en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola formuló disidencia parcial respecto del cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.426 y expresó en su voto: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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