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GRILLO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Carlos Alberto Grillo demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Anses Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas por su orden Honorarios 30% Ejecucion de sentencia Indices de actualizacion (ingr/ripte)


¿Quién es el actor?

GRILLO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión y recálculo de la PBU y demás componentes del haber inicial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos; revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (fragmentos transcritos textualmente): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 5/10/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." 3) "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." 4) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." 5) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en los firmantes; la resolución es la que integra la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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