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CATALANO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de un beneficio previsional adquirido el 12/09/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada, rechazó la demanda y reguló honorarios de la instancia anterior en $732.040 (10 UMAs), disponiendo además el 30% de esa suma para la alzada.

Seguridad social Reajustes previsionales Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Admisibilidad Revocatoria Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

CATALANO MIRTA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre un beneficio previsional con fecha de adquisición del derecho 12 de septiembre de 2019 (al amparo de la ley 24.241 y modificatoria ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de la demandada, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas en la Alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en $732.040 (equivalente a 10 UMAs) por la totalidad de la labor en la instancia anterior y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de dicha suma.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 12 de septiembre de 2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 esta Sala se expidió sobre el particular en el precedente 'Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos'... En dicho caso se explicitaron las razones por las que se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida..." "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia... prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional." Sobre movilidad: "el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241... De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios... y regularlos... en la suma de pesos setecientos treinta y dos mil cuarenta ($732.040) equivalentes a 10 UMAs... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo; la decisión se adopta por la Sala en los términos del bloque resolutivo.

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