BAIGORRI JUANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber inicial y la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en lo pertinente y ordenó el recálculo del haber, impuso costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada en un 30%.
¿Quién es el actor?
BAIGORRI JUANA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial (actualización de PBU, remuneraciones computables y aplicación de índices/decretos y resoluciones), más cuestiones vinculadas con impuestos y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos; la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (con las precisiones consignadas en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine a su favor en la instancia anterior. Asimismo, la Sala hizo aplicación de doctrina de la CSJN respecto de índices y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto de los aspectos examinados, disponiendo el recálculo correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios" (cita del precedente "Blanco").
"al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 ... cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaria de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva proporcionada.
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