KUHN LUCIO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Kuhn Lucio Agustín demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
KUHN LUCIO AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y cálculo del haber inicial al amparo de la ley 24.241 (cuestiones relativas a actualización de PBU, rentas de referencia de categorías autónomas, aplicación del art. 9 de la ley 24.463, topes de la Resolución SSS 6/2009, prescripción y régimen de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los alcances expuestos en los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4 de junio de 2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Con relación a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años -cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio-, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales se aportó a categorías superiores, obteniéndose un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado."
"La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada, siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa 'Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación', sentencia del 26 de febrero de 1985."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91...)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte dispositiva; la resolución final es unánime según firma del acuerdo.
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