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ZOUGHOUT GRACIELA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recomposición por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Movilidad Anses Costas en la alzada Honorarios 30% Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Seguridad social


¿Quién es el actor?

ZOUGHOUT GRACIELA CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición de la prestación previsional (reajuste de PBU, actualización de remuneraciones computables y movilidad del haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance señalado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/01/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias; cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..."
- Votos / circunstancias relevantes: La Dra. Viviana P. Piñeiro no votó por encontrarse en uso de licencia. No se registra disidencia en la parte resolutiva.

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