DIAZ NIRIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisible el recurso, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Díaz Niria Ester.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 (expte. “DIAZ NIRIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada; además, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/11/02 y con fecha de alta del beneficio 01/02/03, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/dolencias: Se aclara que la Dra. Viviana P. Piñeiro no votó por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia en el dispositivo final.
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