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RODRIGUEZ LUISA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró inconstitucional el Decreto 807/16 en lo pertinente y ordenó el cálculo de las diferencias aplicando las pautas y períodos fijados por la doctrina citada, con imposición de costas en la Alzada y honorarios del 30%.

Anses Jubilacion Reajustes varios Decreto 807/16 Indice de actualizacion Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 26.417 Costas Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ LUISA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y su actualización (índices aplicables y diferencias a favor de la jubilada), y exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (modificando el criterio sobre el índice aplicable para la actualización de remuneraciones y declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en lo que corresponde), ordenó que ANSES abone las diferencias que resulten del nuevo cálculo, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo 'Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
- Disidencia / abstención: Se consignó que la Dra. Viviana P. Piñeiro no votó por encontrarse en uso de licencia; no se evidencian votos en disidencia expresa en el dispositivo final.

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