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PERELLO RUBEN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Pericias previsionales Pbu Actualizacion de remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.609 Indices de actualizacion (ingr/ripte) Confiscatoriedad Costas por su orden Honorarios letrados 30% Anses


¿Quién es el actor?

PERELLO RUBEN DANIEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la determinación y actualización del haber inicial de la prestación previsional (PBU), aplicación de índices de actualización, conformidad/constitucionalidad de normas como las leyes 24.241, 27.426, 27.609, y demás reglamentaciones aplicables; liquidación de montos y cuestiones conexas.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada, conforme al alcance expuesto en los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto-en la medida que intereses superiores lo requieran-pero únicamente para el futuro y solo en tanto la resolución no resulte arbitraria." "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Viviana P. Piñeiro no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia firmado en el expediente.

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