DIAZ, ANGELINA SUSANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por solicitud de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central por falta de concurrencia y prueba del actor, y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen e imponer costas por su orden.
¿Quién es el actor?
DIAZ, ANGELINA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 50 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la recurrente no reunía condiciones para acceder al retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe producido por los profesionales intervinientes, surge que 'De acuerdo a lo solicitado por V.E se procedió a citar a DIAZ ANGELINA SUSANA, para que concurriera a este Cuerpo Médico Forense el día 07/11/2022 a las 9.00 horas a los fines de realizar la pericia encomendada, la misma no compareció. Dado que el actor no ha comparecido, se eleva la presente nota a los fines que estime corresponder'."
"A lo informado por el Cuerpo Médico Forense, y a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio del titular, este Tribunal libro telegrama al domicilio del actor intimándolo a que en el término de 5 días manifieste su interés en la prosecución de la causa bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos."
"Atento al tiempo transcurrido, el titular de autos no compareció ni dio razón alguna para justificar su actitud, no demostrando interés de tal modo en la prosecución de las presentes actuaciones. La injustificada conducta omisiva de la parte actora impide a este Tribunal tener la opinión de facultativos médicos y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central. Por lo expuesto y, en virtud del art. 48 de la ley 24241, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la ley 20.606."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia que la Dra. Viviana P. Piñeiro no votó por encontrarse en uso de su licencia (art.109 RJN); no consta voto en disidencia de los firmantes señalados.
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