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UJAQUE LILIANA MABEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió demanda contra ANSES por inconstitucionalidades varias relacionadas con el cómputo y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas en la Alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Seguridad social Jubilacion Actualizacion pbu Tasa pasiva Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ley 27.423 Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

UJAQUE, Liliana Mabel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por inconstitucionalidades varias en el otorgamiento y/o liquidación de un beneficio previsional (actualización de la PBU, aplicación de precedentes de la Corte, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas favorables al actor, y cuestiones de liquidación y actualización). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 30 de abril de 2007.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30 de abril de 2007, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "Respecto de la posición manifestada en cuanto a la aplicación del precedente de la Corte 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991, corresponde advertir que dicha cuestión deberá ser examinada, también, al tiempo de aprobarse el cómputo final en el momento de efectuarse la liquidación definitiva..." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; ...)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: Se consigna que la Dra. Viviana P. Piñeiro no vota por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en el texto del dispositivo.

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