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PEREZ, JESUS MAURICIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES reclamando reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, condenó en costas a la apelación y reguló honorarios de perito por 6 UMA ($433.590).

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¿Quién es el actor?

PEREZ, JESUS MAURICIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241), determinación del grado de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen para sus efectos, impuso las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios de la perito médica interviniente Dra. Vanina Elizondo en la suma de 6 UMA ($433.590).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 28,49% de la total obrera." "Del informe técnico producido por la perito médica interviniente Dra.Vanina Elizondo, surge que las patologías que afectan al recurrente, conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, provocan al actor una incapacidad del 68,45% de la total obrera." "Las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso." Respecto a honorarios: "Respecto a la regulación de honorarios por la labor en la presente causa de la perito médica Dra.Vanina Elizondo, teniendo en cuenta la aceptación del cargo, diligencias efectuadas, el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 15, 16, 19, 51 y 58 de la ley 27.423, Acordada CSJN 11/2025 – Resolución SGA 1236/2025, corresponde regularlos en la cantidad de 6 UMA ($ 433,590)."
- Votos: La sentencia aparece firmada por las Juezas de Cámara Victoria Perez Tognola y Adriana Claudia Cammarata. Se consignó que la Dra. Viviana Piñeiro no vota por encontrarse en uso de su licencia (art. 109 RJN). No existen votos en disidencia consignados; lo resuelto es el acuerdo de la Cámara.

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