Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CONGORA POZO, JORGE ANTONIO Y OTRO s/ROBO
Juicio abreviado por dos hechos de robo de bicicletas dejó al Tribunal condenando a tres imputados por robo agravado; se homologó el acuerdo y se impusieron penas en suspenso y reglas de conducta. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Kevin Ruíz a 3 años de prisión en suspenso, a Jorge Congora Pozo a 2 años en suspenso y a Iván Molina a 1 año y 6 meses en suspenso, imponiendo la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Andrés Esteban Madrea) que propuso y requirió la homologación del juicio abreviado.
- A quién se demanda (Demandados / Imputados): Kevin Homero Ruíz; Jorge Antonio Congora Pozo; Iván Maximiliano Molina.
Objeto: Se investigó y acordó juzgar por los delitos de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública (bicicletas), con uno de los hechos en grado de tentativa (causas acumuladas n° 21.340/2024 y 6.670/2024).
Decisión: Se homologó el juicio abreviado y se condenó a los imputados conforme al acuerdo: Kevin Homero Ruíz condenado a tres años de prisión en suspenso y costas como coautor de robo agravado reiterado (uno en grado de tentativa); se le impusieron reglas de conducta por 3 años; Jorge Antonio Congora Pozo condenado a dos años de prisión en suspenso y costas como coautor de robo agravado; reglas de conducta por 2 años; Iván Maximiliano Molina condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso y costas por robo agravado en grado de tentativa; reglas de conducta por 2 años. Regístrese, notifíquese y comuníquese una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el Dr. Andrés Madrea presentó su propuesta de juicio abreviado, conforme lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que informó que el acuerdo con la defensa y el procesado se había alcanzado de manera electrónica y virtual. Dijo que Jorge Antonio Congora Pozo, Kevin Homero Ruíz e Iván Maximiliano Molina, con la asistencia de su defensa, habían prestado conformidad con la existencia de los hechos que a cada quien se les atribuía y su participación en estos..."
"En el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia de conocimiento personal en la que los imputados ratificaron el convenio de juicio abreviado, con conocimiento de que ello implicaba reconocer su intervención en el hecho y aceptar la pena pedida por el fiscal, así como la renuncia a un juicio oral y público. Por estimar procedente el acuerdo, se llamó a autos para dictar sentencia..."
"Que la prueba incorporada al proceso, valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional..., me permitió tener por demostrado que: ... El 19 de abril de 2024, a las 20:50, Jorge Antonio Congora Pozo y Kevin Homero Ruíz, sustrajeron una bicicleta... El 5 de febrero de 2024, a las 23:15, Iván Maximiliano Molina y Kevin Homero Ruíz intentaron sustraer una bicicleta... En suma, el primer hecho se consumó y el segundo no superó el grado de conato."
Sobre la tipificación y agravante: "Que los hechos anteriormente descriptos constituyen el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, reiterado en dos oportunidades, uno de ellos en grado de tentativa... por lo que Congora Pozo, Ruíz y Molina deberán responder en calidad de coautores..."
Sobre individualización de pena: "A esos efectos tomé en consideración... como atenuantes, su confesión que facilitó la administración de justicia. Empero como agravantes, que en todos los casos estaban preparados para cometer el injusto pues estaban provisionados de un elemento cortante..., que actuaron coordinados facilitando así la perpetración de los hechos, amén del perjuicio económico ocasionado al dañar el candado y la cadena. Por todo ello es que resulta ajustado a derecho la pena de tres años de prisión para Ruíz, de dos años de prisión para Congora Pozo y de un año y medio de prisión para Molina."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes; la resolución es unipersonal (firma del juez), por lo que no hay disidencia relevante.
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