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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAGARZO, SANTIAGO MARTÍN s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - LEG. 8106/2022 Y OTRO

Imputado condenado por amenazas coactivas agravadas con arma y unificación de penas por concurso real. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°7, por el Dr. Gustavo J. Alterini) condenó a Santiago Martín Magarzo a tres años de prisión por amenazas coactivas agravadas y, en concurso real con sentencias previas por robos, le impuso una pena única de cuatro años y nueve meses de prisión, fijando vencimiento el 06-10-2028.

Amenazas coactivas Arma Juicio abreviado Concurso real Unificacion de penas Pena unica Vencimiento de pena 06-10-2028 Tasa de justicia $4.700 Violencia de genero (relacion de pareja) Tribunal oral


- Actor (parte acusadora): Fiscal general Dr. Oscar Antonio Ciruzzi (Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputado: Santiago Martín Magarzo, argentino, nacido el 18/03/2002.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por el delito de amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma (exhibición de un cuchillo, restricción de libertad psicológica y violencia física) y unificación de condenas por concurso real con sentencias previas por robos.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Santiago Martín Magarzo a la pena de tres años de prisión como autor del delito de amenazas coactivas agravadas por haber sido cometidas con un arma; además, por estar en concurso real con condenas anteriores, se le impuso una pena única de cuatro años y nueve meses de prisión y accesorias legales. Se fijó como fecha de vencimiento de la condena única el 06-10-2028. Se intimó al pago de la tasa de justicia ($4.700; multa $7.050 en caso de incumplimiento) y se ordenó notificar a la víctima, Iara Micaela Galván. (Todo conforme a los arts. 396, 398, 399, 431 bis, 531 y concordantes del C.P.P.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original): "2°) Que, conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio y las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que el 12 de octubre de 2022, Martín Santiago Magarzo, en horas de la noche, amenazó a Iara Micaela Galván -con quien había mantenido una relación de pareja hasta el mes de noviembre de 2021
- con matarla si se vinculaba con otro hombre mientras le mostraba un cuchillo. ... En ese contexto, forcejeo mediante, la denunciante logró resistir el ataque del imputado y escapar de la situación; mientras lo hacía y se dirigía a su vivienda, el acusado le gritó que la iba a matar si la veía relacionarse con otra persona y que no transitara por los sitios en los que él lo hacía porque le iba a hacer la vida imposible." "4°) Que el evento detallado en el considerando 2°) resulta constitutivo de la autoría del delito de amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma (artículos 45 y 149 bis, segundo párrafo en función del inciso 1° del artículo 149 ter, del Código Penal). Está claro que las frases referidas por el imputado -consistentes en que la iba a matar si la veía con otro hombre acompañadas de la exhibición de un cuchillo y de malos tratos físicos
- tuvieron entidad suficiente para quebrantar la tranquilidad de la damnificada e infundirle temor; elementos necesarios para la configuración del delito en cuestión." "8°) ... es que estimo adecuado imponer en este caso -valiéndome del método composicional para fijar su cuantía
- la única condena de cuatro años y nueve meses de prisión y accesorias legales por aplicación de las disposiciones del artículo 12 del Código Penal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez que suscribe conforme al trámite de juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.).

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