Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NEGRINI, JEREMÍAS JAVIER Y OTROS s/ROBO CON HOMICIDIO, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A y ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL Y OTROS
La Fiscalía solicitó la unificación de condenas y la Cámara impuso una única pena de nueve años y tres meses de prisión y multa de $11,25, aplicando el sistema composicional por tratarse de unificación doble de la misma condena. La Cámara fijó el vencimiento de la pena el 29/08/2030 y mantuvo las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General solicitó que se dictara nueva sentencia contemplando una doble unificación practicada y pidió imponer la pena postulada por la Fiscalía.
Demandado: Eros Giuliano Ardiles (DNI 42.100.626), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° 2.
Objeto: Unificación de condenas y determinación de una única pena resultante por los procesos que incluyen robo agravado, robo, hurto y tenencia simple de estupefacientes; fijación del monto de la pena única y su fecha de vencimiento.
Decisión: Se impuso a Eros Giuliano Ardiles la única condena de nueve años y tres meses de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos ($ 11,25) y accesorias legales; se mantuvo la imposición de costas; y se declaró que la pena única vencerá el 29 de agosto de 2030 a las 12 hs, fecha en la cual deberá ser puesto en libertad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, por lo dicho precedentemente, en efecto corresponde dictar una única condena respecto de Eros Giuliano Ardiles pues, además de que se ha unificado dos veces la misma condena, se está en presencia de dos sentencias firmes dictadas con violación de las reglas del concurso de delitos (art. 58, primer párrafo, segunda regla, del Código Penal)."
2) "Por otro lado, corresponde cumplir con la manda unificatoria aquí, por ser el órgano jurisdiccional que aplicó la pena más elevada (art. 58, primer párrafo, última parte, del Código Penal)."
3) "Ahora bien, para individualizar el monto final se aplicará, tal como lo postularon ambas partes, el sistema composicional de las sanciones, toda vez que dicho procedimiento resulta más justo y equitativo."
4) "Todo lo cual conduce a que se estime adecuada la pena postulada por la Fiscalía -quien, como se dijo, aplicó el sistema composicional-, que se fijará, entonces, en nueve años y tres meses de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos ($ 11,25), accesorias legales y costas."
5) Sobre cómputo y vencimiento: "Lo detallado permite concluir que, para la totalidad de los procesos que aquí se unifican, Eros Giuliano Ardiles lleva cumplidos cuatro años, un mes y ocho días de detención. De manera que le restan cumplir cinco años, un mes y veintidós días de la sanción única de nueve años y tres meses de prisión que se aplica en este acto, que, en definitiva, vencerá el veintinueve de agosto de dos mil treinta (29-8-30), fecha en cuya hora 12, deberá ser puesto en libertad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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