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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, MATIAS ALEJANDRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: ROJAS , JULIO OSCAR

Imputado acusado de robo en grado de tentativa aceptó juicio abreviado y fue condenado a dos meses de prisión y costas. La Cámara (Tribunal Oral) validó el acuerdo y declaró la reincidencia del condenado, fijando el 31/07/2025 como fecha de vencimiento de la pena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3 (Dr. Andrés Esteban Madrea). Demandado: Matías Alejandro González. Objeto: Se imputó a González el delito de robo, en grado de tentativa, por intentar sustraer elementos del interior de un taxi (rotura de vidrio e ingreso al vehículo) el 27/05/2025. Decisión: Se condenó a Matías Alejandro González a la pena de dos meses de prisión y costas como autor del delito de robo en grado de tentativa; se declaró reincidente al condenado; y se fijó el 31/07/2025 como fecha de vencimiento de la pena, con libertad efectiva al mediodía de esa fecha.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "1) Que el Fiscal General presentó su propuesta de juicio abreviado, conforme lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que informó que el acuerdo con la defensa y el procesado se había alcanzado de manera electrónica y virtual... González ratificó el convenio de juicio abreviado, manifestó conocer que el mismo implicaba renunciar a la celebración del juicio oral y aceptó que se la condene a la pena solicitada por la fiscalía." "4) Que el hecho que se tiene por acreditado, a la luz de las constancias probatorias, constituye la autoría del delito de robo, en grado de tentativa, por el que González debe responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal). En efecto, no caben dudas de que González intentó hacerse de los elementos del interior del rodado, rompiendo el vidrio para ello. El hecho quedó en grado de conato porque, según testificó Rojas, no sustrajo elemento alguno." "6°) Que, en cuanto a la sanción a imponer, se acepta la medida de la pena pactada por las partes, pues la misma se ubica dentro de los parámetros previstos para la figura penal seleccionada y parece ser una adecuada respuesta punitiva... En función de los antecedentes condenatorios que registra, la condena debe ser ineludiblemente de efectivo cumplimiento."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución final del Tribunal es la indicada arriba.

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