Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, PABLO FEDERICO s/ROBO EN CIRCUNSTANCIAS DEL ART.163 (ART.167 INC.4) y DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16) DAMNIFICADO: ESCALERA COCA, SIMON
Juicio abreviado por defraudación informática por $18.600; se condenó a Pablo Federico Castillo como partícipe necesario. La Cámara (Tribunal Oral N°26, en integración unipersonal) impuso ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y, unificando con condena previa, una sanción única de tres años de prisión manteniendo la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Marina Narváez intervino y solicitó homologación del trámite de juicio abreviado).
Demandado: Pablo Federico Castillo (DNI 26.205.889).
Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y en su consecuencia enjuiciamiento y condena por defraudación mediante técnica de manipulación informática por la transferencia indebida de $18.600 desde la cuenta de la damnificada Lucía Alanis Corrales hacia cuenta vinculada al imputado; unificación de penas con otra condena previa y mantenimiento de la reincidencia.
Decisión: Se condenó a Pablo Federico Castillo a ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación mediante cualquier técnica de manipulación informática; en definitiva, se aplicó la condena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la pena impuesta en este proceso y de la de dos años y seis meses dictada por el TO N°4 de San Martín (conservándose la declaración de reincidencia), y se estableció que la sanción única se agotará el 14/8/2025 a las 24 hs, con libertad efectiva a las 12 hs de esa jornada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Se imputa a PABLO CASTILLO el hecho ocurrido el 20 de febrero de 2023, a las 06.43 horas, ocasión en la que habría participado en la maniobra a través de la cual, mediante la utilización no autorizada de los datos de la plataforma ‘Mercado Pago’ que se encontraban en el celular de Lucía ALANIS CORRALES -y que momentos antes había sido sustraído-, se realizó una transferencia por la suma de dieciocho mil seiscientos pesos ($18.600) hacia el CVU ... de ‘Mercado Pago’ registrado a su nombre, de lo que no realizó desconocimiento alguno.”
2) “La prueba reunida debe centrarse, en primer término, sobre la declaración del inspector Omar Enrique Nieva... En dependencia policial, luego, Lucía Alanis Corrales expondría ... que podría reconocer a uno de los atacantes... lo dirimente ha de ser la referencia hecha por la damnificada en torno a que ... se produjo una transferencia ... por el monto de dieciocho mil seiscientos pesos.”
3) “La valoración conjunta de las evidencias me lleva a concluir, independientemente de la confesión de culpabilidad efectuada, que Castillo tomó parte fundamental en el injusto que implicó defraudar a Lucía Alanis Corrales por la suma de dieciocho mil seiscientos pesos, aun estando detenido... aportó su cuenta bancaria para que ocurriera directamente desde las arcas de la damnificada, dentro de un tiempo muy breve desde sucediera el ataque ... y desde una ubicación geográfica que alerta de que conocía la identidad de los otros perpetradores.”
4) “Las conductas realizadas por Pablo Federico Castillo encajen en la participación necesaria del delito de defraudación mediante cualquier técnica de manipulación informática (rigen los artículo 45 y 173, inciso 16º del Código Penal).”
5) “En el estrecho margen que ofrecen los artículos 40 y 41 del Código Penal, y producto de lo conversado en la audiencia de conocimiento personal, considero como atenuante de la sanción el hecho de que Pablo Federico Castillo provenga de un bajo estrato socioeconómico... Desde la perspectiva opuesta, necesariamente, reparo en que delinquió encontrándose privado de la libertad... Ello cataloga como una pauta negativa...”
6) “Por todo ello, en definitiva, me resulta ajustado a derecho el imponer a Castillo la pena de ocho meses de prisión por el hecho tenido aquí acreditado, como también la sanción única de tres años de prisión –respetando el alcance del método composicional de unificación propuesto por las partes–...”
- No consta voto en disidencia relevante: la resolución es unipersonal y definitiva conforme al bloque dispositivo.
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