Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CARRICAVUR, GUILLERMO Y OTRO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
Incidente por extinción de la acción penal derivada de retenciones no ingresadas por Frutos del Río Negro S.A. La Cámara decretó la extinción de la acción penal y sobreseyó a Guillermo Carricavur y Alberto Rafael Orellana por aplicación del art. 5 de la ley 27.743, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que intervino en la vista).
Demandado: Guillermo Carricavur y Alberto Rafael Orellana.
Objeto: Incidente relativo a la extinción de la acción penal por la obligación no ingresada de aportes previsionales y obra social retenidos a empleados de FRUTOS DEL RÍO NEGRO S.A. (periodos febrero 2012; febrero y marzo 2013), en el marco del plan de facilidades de pago N° T283106.
Decisión: Se decretó la extinción de la acción penal instada en la causa CPE 1663/2017/TO1 y, en consecuencia, se sobreseyó a Guillermo Carricavur y a Alberto Rafael Orellana respecto de los hechos por los que fueron elevados a juicio oral; se resolvió sin costas. (art. 5 ley 27.743; arts. 334, 336 inc. 1° y 361 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que, de acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con lo entendido por la representante del Ministerio Público Fiscal, se considera que corresponde extinguir la acción penal emergente de estas actuaciones y sobreseer a los imputados."
"En efecto, así lo establece el artículo 5 de la ley 27.743, que expresamente reza que '... El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación...' (el destacado es de la presente)."
"Que, con fecha 3 de diciembre de 2024 este Tribunal resolvió 'I. SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL seguida a Guillermo CARRICAVUR y Alberto Rafael ORELLANA ... en virtud de que se encuentra vigente el Plan de Facilidades de Pago N° T283106 (art. 5 -primer párrafo
- de la ley 27.743). II. Una vez firme, OFICIAR a ARCA a fin de que informe sobre el cumplimiento del plan de Pago N°T283106…' ."
Además se consignó el informe de ARCA: "el plan consultado N°T283106, se encuentra cancelado a la fecha, en función de ser un plan de un total de 03 cuotas encontrándose todas ellas pagas".
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo consignado.
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