Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE HORMAECHEA, MAXIMILIANO OMAR s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado homologado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa; el imputado fue condenado como partícipe secundario por tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Penal Económico N°1) homologó el acuerdo, impuso tres años de prisión en suspenso y las accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Agüero Vera (Fiscal General N°3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
- Demandado / Imputado: Maximiliano Omar DE HORMAECHEA (DNI 29.442.474).
- Objeto de la causa: Celebración y homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos encuadrados como tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a ser comercializada (clorhidrato de cocaína, aproximadamente 4.045,2 g), y la imposición de la pena y sanciones accesorias convenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía, el imputado y su defensa. Se condenó a Maximiliano Omar DE HORMAECHEA como partícipe secundario responsable del delito referido, imponiéndole tres (3) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, la pérdida de concesiones y regímenes, inhabilitaciones (incluida la perpetua para fuerzas de seguridad) y demás sanciones accesorias del art. 876 del Código Aduanero; además se le impusieron pautas de conducta (art. 27 bis C.P.) y las costas del proceso. Se ordenó comunicar a la Dirección General de Aduanas las medidas correspondientes y poner a disposición los efectos secuestrados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la homologación y requisitos del acuerdo: "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho objeto de la presente causa como su participación en aquél; que se ha llevado a cabo la audiencia 'de visu' prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que, en dicha audiencia, el imputado Maximiliano Omar DE HORMAECHEA ratificó el contenido de tal acuerdo y manifestó comprender los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo..." (considerando VII).
2) Sobre la calificación y grado de participación: "En cuanto al encuadre de la conducta, corresponde estar a la calificación legal efectuada por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa de debate, y compartida por el imputado -y su defensa
- en el acuerdo de juicio abreviado... que el hecho constituye el delito de tentativa de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada... y que Maximiliano Omar DE HORMAECHEA debe responder en carácter de partícipe secundario (arts. 864, inciso 'd', 866 -segundo párrafo, segundo supuesto
- y 871 del Código Aduanero y art. 46 del Código Penal)." (considerando IX).
3) Razonamiento sobre la modificación del grado de participación por parte de la Fiscalía: "...el aporte atribuido a DE HORMAECHEA se circunscribe -básicamente
- a haber efectuado el traslado de ROMANI... haberlo acompañado al shopping Alto Avellaneda a comprar ropa que pagó con su propia tarjeta bancaria y haberse alojado en el mismo hotel aquella noche... los mismos no resultan suficientes para sostener que la cooperación prestada por DE HORMAECHEA resultara ser imprescindible... Esta fungibilidad del aporte –en las particulares circunstancias corroboradas en autos
- es lo que, en definitiva, funda su responsabilidad penal a título de partícipe secundario..." (citas del acuerdo y valoración fiscal, pars. IX–B).
4) Sobre la proporcionalidad de la pena y su modalidad: "corresponde imponer a Maximiliano Omar DE HORMAECHEA la pena de tres años de prisión establecida en el acuerdo de juicio abreviado, en la medida que resulta proporcional a la magnitud del injusto y a la culpabilidad demostrada por el imputado... se consideran como circunstancias atenuantes las condiciones personales del imputado; la carencia de antecedentes computables y el reconocimiento efectuado por el imputado..." (considerando X).
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el texto; la decisión aparece firmada por el J
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