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Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SALIMEI, GUILLERMO NICOLAS s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

La Defensa solicitó la prórroga por tres meses de la autorización de viaje de Nicolás Guillermo Salimei; la Cámara hizo lugar a la prórroga por tres meses bajo caución juratoria y con obligaciones de notificación previa de egresos, aviso de hospedaje y comunicación de ingresos en 48 horas, con apercibimiento de rebeldía y captura.

Autorizacion de viaje Prorroga Caucion juratoria Rebeldia Captura nacional e internacional Notificacion de egreso Notificacion de ingreso Camara nacional en lo penal economico Ministerio publico fiscal Salimei

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa de Guillermo Nicolás SALIMEI. Demandado: Se solicitó la prórroga ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico N°1 (tribunal que entiende en la causa CPE 411/2015/TO2 caratulada "MEGY, HÉCTOR CARLOS Y OTROS S/INF. ART.303 DEL C.P."). Objeto: Prórroga por tres meses de la autorización de salida del país previamente concedida a Nicolás Guillermo Salimei. Decisión: Se hizo lugar a la prórroga de la autorización de viaje por el término de tres meses a partir de la fecha, bajo caución juratoria y con las obligaciones de: informar previamente cada egreso y lugar de hospedaje; presentarse cuando el Tribunal lo requiera y retornar inmediatamente; e informar el regreso al país dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y ordenar su inmediata captura nacional e internacional. Regístrese, notifíquese y, constituida la caución, comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones y expídase certificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): 1) "II.
- Que, en oportunidad de contestar la vista conferida, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que '... esta representación del Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones que formular para el caso de que se prorrogue la autorización de viaje concedida a Salimei por el término de tres meses, en tanto no sea requerida su presencia. Ello, bajo los mismos términos en que han sido otorgadas las demás autorizaciones previamente concedidas en la causa respecto del nombrado…'. Asimismo, solicitó que '… se imponga a Salimei el deber de notificar al tribunal cuando se produzca su ingreso al territorio nacional. A su vez, deberá asumir el compromiso de retornar inmediatamente al país para el caso de ser convocado por el Tribunal si el normal desarrollo del proceso así lo requiere, aun cuando no se haya agotado el plazo por el cual se brinde la autorización. Todo ello, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su inmediata detención…'." 2) "III.
- Que, el Tribunal entiende que corresponde conceder la autorización de viaje a favor de Nicolás Guillermo Salimei, en la medida que el imputado se encuentra a derecho en las presentes actuaciones y ha cumplido con los compromisos asumidos que le fueran impuestos al momento de concederle -en distintas oportunidades
- autorización para salir del país ... valorando que no se requiere -por el momento
- su presencia en actos indispensables del proceso." 3) "En suma, el Tribunal entiende que corresponde hacer lugar a la prórroga de la autorización de viaje solicitada por la Defensa de Nicolás Guillermo SALIMEI por el término de tres meses, a contar desde el día de la fecha -bajo caución juratoria-, comprometiéndose el nombrado a informar a este Tribunal, en forma previa a cada egreso del país (con la debida antelación), las fechas y los motivos de cada viaje; como así también, informar el lugar en donde se hospedará (mediante presentación que podrá efectuar digitalmente); y, asimismo, informar sus regresos al territorio nacional dentro de las 48 horas de producidos los mismos, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y ordenar su inmediata captura nacional e internacional."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final. Fechas y otras referencias: Solicitud de prórroga presentada el 11/7/2025; autorizaciones previas registradas en actas del Juzgado instructor y de la Cámara (fechas indicadas: 14/9/2022, 12/10/2022, 21/12/2022, 9/2/2023, 14/3/2023, 8/9/2023; por la Cámara: 22/03/2024, 14/10/2024, 30/12/2024 y 14/4/2025). Fecha de resolución y firma: 18/07/2025.

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