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Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: S., M. A. s/LEGAJO DE APELACION

La Fiscalía apeló la falta de mérito respecto de M. A. S. por presunta evasión del IVA (2017 y 2018) y del Impuesto a las Ganancias (2017). La Cámara revocó parcialmente la falta de mérito en relación con el IVA de 2017 y 2018 y confirmóla parcialmente respecto del impuesto a las ganancias del ejercicio 2017 por no contarse con datos suficientes sobre gastos y costos.

Apelacion Falta de merito Impuesto al valor agregado Impuesto a las ganancias Evasion tributaria Ley 27.430 Art. 18 ley 11.683 Prueba indiciaria Costos y gastos Penal economico


¿Quién es el actor?

El señor fiscal que interviene ante la instancia previa (fiscalía general que actúa ante la Cámara).

¿A quién se demanda?

M. A. S. (con C.U.I.T. 23-17682664-9, actividad declarada “Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos”).
- Objeto de la demanda: Legajo de apelación en autos por infracción Ley 27.430, por presunta evasión tributaria: (i) IVA ejercicio 2017 por $1.571.075,96; (ii) IVA ejercicio 2018 por $1.786.289,49; (iii) Impuesto a las Ganancias ejercicio 2017 por $2.843.413,59, derivadas de declaraciones juradas presuntamente engañosas y ajustes administrativos conformados por el contribuyente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de instancia y ordenó que dejaron sin efecto la declaración de falta de mérito en cuanto a los hechos vinculados con el Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios 2017 y 2018, y confirmó parcialmente la falta de mérito con respecto al hecho relacionado con el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por consiguiente, en este contexto se advierte que asiste razón a la recurrente en cuanto existen elementos de juicio diferentes de las presunciones legales que condujeron a realizar los ajustes propuestos por el organismo recaudador, los que fueron conformados en sede administrativa por el contribuyente S., pero no fueron valorados en su integridad al dictarse la resolución apelada." "Cabe recordar que la Sala 'B' de esta Cámara ha admitido la posibilidad de tratar como indicios, los presupuestos de las presunciones legales previstas por el art. 18 de la ley N° 11.683 en tanto se correlacionen con otros elementos de prueba que permitan suponer la existencia presunta de maniobras de ocultamiento de ingresos gravados..." "Que, por lo tanto, en orden al hecho consistente en la evasión supuesta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2017, la resolución dictada por el juzgado de la instancia anterior con relación a M. A. S., por la que dispuso la falta de mérito para procesarlo o para sobreseerlo, con sustento en la necesidad de obtener información en torno a '…los gastos computables -vinculados a la tercera categoría
- inherentes al giro del negocio de S., máxime teniendo en cuenta que el nombrado comercializaría bienes de cambio…', resulta ajustada a derecho corresponde que sea confirmada, en tanto no se cuenta actualmente con los datos necesarios para establecer a cuánto ascendería el monto del impuesto evadido, el que podría verse reducido a partir del cómputo de los gastos y los costos necesarios."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.

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