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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.L.A.E. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: NN

Condenan a A.E.R.L. por tres intentos de robo, dos con uso de arma blanca, y le imponen la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1) aceptó el acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN y aplicó la reducción prevista en el art. 4 del decreto ley 22.278 por minoridad al tiempo de los hechos.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Decreto ley 22.278 Minoridad Robo en grado de tentativa Arma blanca Coautoria Pena en suspenso Tribunal oral de menores Rehabilitacion social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Oral de Menores N°1 (interviene Dra. María Fernanda Poggi) y el Ministerio Público en el marco del procedimiento. Demandado: A.E.R.L. (menor al momento de los hechos; nacido el 25/06/2007). Objeto: Responsabilidad penal por tres hechos de robo en grado de tentativa: 1) robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (causa 49.800/2023); 2) robo en grado de tentativa (causa 1.281/2024); 3) robo en grado de tentativa (causa 68.195/2024). Dos hechos con arma blanca y uno con fuerza sobre un vehículo (daño en ventanilla, tentativa). Decisión: Se declaró penalmente responsable a A.E.R.L. como coautor de los delitos indicados y se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión en suspensión y costas, y se dejó en la libertad ordenada el 8 de agosto (aceptación del acuerdo previsto en art. 431 bis CPPN y aplicación del art. 4 del decreto ley 22.278 por minoridad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de las presentaciones efectuadas por las partes y de la conformidad prestada por el nombrado, mantuve una entrevista personal con A.E.R.L., conforme surge del acta incoada a fs. 88 de los actuados nro. 49800/2023; en dicho acto, el nombrado prestó conformidad con la petición efectuada, comprendiendo los alcances de la misma, no advirtiéndose en la entrevista ninguna particularidad que permitiera sospechar que no actuó de manera libre y voluntaria al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, basándose únicamente en su interés personal y con asesoramiento técnico adecuado." "Por ello, estimo adecuado y considero ajustado a derecho, cuantificar la sanción a imponer a R.L., y aplicar la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas en orden a los delitos enrostrados, ello con el fin de favorecer el cumplimiento del objetivo pedagógico de esta justicia especializada: advertirlo de las consecuencias de sus actos, incentivarlo a que protagonicen un proceso de resocialización, y que asuma una función social constructiva, respetuosa de los derechos propios y de terceros." Dispositivo: "I) Declarar a A.E.R.L... II) Condenar a A.E.R.L. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas... III) ESTAR A LA LIBERTAD ORDENADA el pasado 8 de agosto..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución fue dictada unipersonal por el tribunal integrado en la forma indicada.

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