Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: B.L.E. Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 2° PARRAFO DAMNIFICADO: G.A.S.Y OTRO
Causa por abuso sexual contra una persona menor de trece años. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1) declaró penalmente responsables a L.E.B. y A.J.B. por abuso sexual reiterado de una menor y, acto seguido, dispuso su absolución en relación con ese mismo delito, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interviene la Fiscalía (Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi y Auxiliar Fiscal Dr. Fernando Jeréz).
Demandado: L.E.B. y A.J.B. (imputados).
Objeto: Se juzgó por delitos de abuso sexual de una persona menor de trece años de edad, reiterado, en más de una oportunidad, en concurso real entre sí (arts. 45, 55 y 119, primer párrafo, CPenal).
Decisión: El Tribunal resolvió declarar a L.E.B. y a A.J.B. autores penalmente responsables del delito referido; asimismo, los absolvió en orden al delito por el cual fueron declarados responsables en el punto 1), disponiendo que la absolución se imponga sin costas. Se ordenó asimismo notificar a la damnificada A.S.G.K. a través de la Defensora Pública de Menores e Incapaces de la Unidad Especializada y se dio lectura del veredicto el día de la firma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"RESUELVE: 1) DECLARAR a L.E.B., ya filiado en el encabezamiento, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE UNA PERSONA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, reiterado, en más de una oportunidad, en concurso real entre sí (arts. 45, 55 y 119, primer párrafo, del Código Penal). 2) DECLARAR a A.J.B., ya filiado en el encabezamiento, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE UNA PERSONA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, reiterado, en más de una oportunidad, en concurso real entre sí (arts. 45, 55 y 119, primer párrafo, del Código Penal)." "3) ABSOLVER a L.E.B., ya filiado en el encabezamiento, en orden al delito por el cual fue declarado autor penalmente responsable en el punto 1) del presente decisorio, SIN COSTAS (arts. 4° de la ley 22.278 y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). 4) ABSOLVER a A.J.B., ya filiado en el encabezamiento, en orden al delito por el cual fue declarado autor penalmente responsable en el punto 1) del presente decisorio, SIN COSTAS (arts. 4° de la ley 22.278 y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." "Póngase en conocimiento lo resuelto a la damnificada A.S.G.K. a través de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de la Unidad Especializada en la Representación de Niñas Víctimas de Delitos, Dra. María Luján Castagnaro." (N.B.: los párrafos citados proceden del bloque dispositivo final; el fallo contiene la particular decisión de declarar la responsabilidad penal y, en los mismos puntos, absolver respecto del mismo hecho, conforme al texto dispositivO).
- Disidencias relevantes: No constan votos discrepantes en el bloque resolutivo final suministrado; firman los tres jueces en el decisorio.
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