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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:B.L.E. Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 2° PARRAFO DAMNIFICADO: G.A.S. Y OTRO

Se juzgó a dos hermanos por abusos sexuales reiterados contra su prima menor de trece años; la Cámara los declaró autores pero, aplicando el art. 4° de la ley 22.278, decidió absolverlos sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Fernando Jeréz como Fiscal Auxiliar). Demandado: L.E.B. y A.J.B., ambos examinados como imputados menores al momento de los hechos. Objeto: Se investigaron y juzgaron hechos de abuso sexual contra una niña (A.S.G.K.), menor de trece años al momento de los hechos, consistentes en tocamientos en zona de pechos y besos en la boca, reiterados en distintas ocasiones entre 2017 y abril de 2023, ocurridos en domicilios familiares. Decisión: El Tribunal declaró a L.E.B. y a A.J.B. autores penalmente responsables del delito de abuso sexual de una persona menor de trece años, reiterado, en concurso real (arts. 45, 55 y 119 CP). Sin embargo, en aplicación del art. 4° de la ley 22.278 —por haberse cometido los hechos siendo menores de 18 años y atendidos los criterios del proceso tutelar— absuelve a ambos de imponer pena, resolviendo su absolución sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): Valoración probatoria y relevancia del testimonio de la víctima: "Con la prueba producida en la audiencia de debate ... tengo debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento criminoso ... y la participación de los encausados, ... sostenidos en esta instancia de juicio a través de los alegatos efectuados por el Sr. Fiscal" (voto). Sobre la consistencia del relato de la víctima y peritajes: el informe del Cuerpo Médico Forense concluye que "El discurso se presenta espontáneo, inestructurado, impresiona coherente y conserva estructura lógica. Logra describir acciones, evoca eventos y aporta detalles ... Identifica personas, y particularmente a quienes reconoce como protagonistas de las diferentes acciones narradas." (cita del informe del Lic. Leandro Legaspi). Descripción del relato en Cámara Gesell y periciales médicas/psicológicas: "Desde que tengo seis años que mis primos L.E.B. y A.J.B. me cuidaban algunos días de la semana. Al principio L.E.B., que es el mas grande, me tocaba ... decía que era un juego…" (transcripción de Cámara Gesell, informada en la sentencia). Sobre la interpretación del art. 4° ley 22.278 y resultado tutelar: el Tribunal consideró que, pese a la gravedad del hecho, "han logrado internalizar los objetivos propuestos ... ninguno de los jóvenes ha vuelto a verse involucrado en nuevos procesos penales, dieron cumplimiento a las pautas ... se han abocado a sus estudios y los sostienen con regularidad", por lo que "considero innecesaria la imposición de una pena ... y corresponde en consecuencia decretar respectivamente la absolución de los jóvenes."
- Votos y disidencias: El voto que fundamenta la sentencia lo suscribe la Dra. María Rosa Cassará; los Dres. Jorge Ariel M. Apolo y David Perelmuter expresaron coincidir y emitieron sus votos "en idéntico sentido". No existe disidencia registrada en la parte resolutiva.

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