Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.B.E. Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: A DETERMINAR, -
Imputaron a dos menores por múltiples hechos de arrebato y robo en la vía pública; la Fiscalía ofreció acuerdos de juicio abreviado y la Cámara de Menores homologólos. El tribunal aceptó el procedimiento abreviado y condenó a B.J.E.A. a 3 años de prisión en suspenso y a I.F.G. a 1 año y 10 meses de prisión en suspenso, conforme al art. 4 del decreto ley 22.278.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. María Fernanda Poggi actuó en el acuerdo).
Demandado: menores imputados B.J.E.A. y I.F.G.
Objeto: imputaciones por numerosos hechos de robo y arrebatos en distintas fechas y lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; calificaciones: robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45 y 167 inc. 2 CP), robo simple y robo en grado de tentativa (arts. 42, 45, 164 y 167 CP).
Decisión: se homologó el acuerdo de juicio abreviado entre Fiscalía, imputados y defensas; se declaró penalmente responsable a B.J.E.A. por varios hechos (robo simple en grado de tentativa reiterado, un robo consumado y coautorías en robo en poblado y en banda reiterado) y a I.F.G. por hechos similares; se condenó a B.J.E.A. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas y a I.F.G. a la pena de un año y diez meses de prisión en suspenso y costas; se ordenó la libertad de B.J.E.A. dispuesta el 2 de septiembre de 2025. Esta decisión se adoptó en el marco del art. 4 del decreto ley 22.278 (régimen penal juvenil).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) Sobre aceptación del acuerdo y art. 4: "Teniendo en cuenta los requisitos que exige la ley 22.278 para determinar la necesidad de imposición de pena, debo señalar que en este caso en particular, habida cuenta la presentación efectuada por las partes, la que fuera debidamente explicada al imputado y consentida por éste, no sólo en lo que hace a su responsabilidad por los hechos cometidos, sino en cuanto a su calificación y pena escogida, considero oportuno aceptar dicho acuerdo sin adentrarme en otras cuestiones, por entender que así fue la voluntad del mencionado, la cual no se encuentra viciada ni tampoco conculca normativa alguna."
2) Sobre individualización de la pena a B.J.E.A.: "Por lo expuesto, considero ajustada a derecho en relación a los hechos protagonizados por el encartado B.J.E.A., la aplicación de la pena acordada, de tres años de prisión y costas, la cual será dejada en suspenso, por tratarse de primera condena a pena de prisión (arts. ... y art. 4° decreto ley 22.278)."
3) Dispositivo final (extracto): "RESOLVIÓ: I.
- DECLARAR a B.J.E.A.... II.
- CONDENAR a B.J.E.A.... a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, EN SUSPENSO Y COSTAS... IV.
- DECLARAR a I.F.G.... V.
- CONDENAR a I.F.G.... a la PENA DE UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, EN SUSPENSO Y COSTAS..."
- Disidencias: no se registran votos o disidencias en el texto; la resolución es unipersonal por el Juez de Cámara que dictó la sentencia conforme al acuerdo.
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