Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: E.V.G. s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: CARDOZO, ALEX MAXIMILIANO
Juicio abreviado por intento de robo de motocicleta y agravantes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado a diez meses de prisión en suspenso. La Sala declaró a E.V.G. coautor penalmente responsable del delito de robo agravado (vehículo dejado en vía pública; lugar poblado y en banda) en grado de tentativa y dejó en suspenso el cumplimiento de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interina, Dra. María Fernanda Poggi) mediante acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: E.V.G. (imputado, nacido 4/5/2007; tenía 17 años al momento del hecho).
Objeto: Determinar responsabilidad penal por intento de robo de una motocicleta Yamaha FZ‑S (dominio A075NCI) dejado estacionado en la vía pública; se agrava por haberse cometido en lugar poblado y en banda.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se declaró penalmente responsable a E.V.G., en calidad de coautor, del delito de robo agravado por haberse tratado de un vehículo dejado en la vía pública y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa N° 11.746). Además, por los hechos acumulados (causa N° 11.881) se condenó a E.V.G. a la pena de diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas. Se ordenó comunicar lo resuelto al Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"De manera digital las partes presentaron un acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscripto por la Sra. Fiscal General interina, y ratificado por el encausado y sus defensas, a fin de que se imprima a estos actuados el procedimiento abreviado que contempla la citada norma procesal (cfr. fs. 527/65). ... En tales condiciones, resultado formalmente admisible el acuerdo presentado, corresponde su homologación y el dictado de la sentencia respectiva."
"Conforme lo expresado, al momento de graduar el monto de la pena, interpreto que el concepto por el 'período más breve que proceda', habrá de guardar racionalidad y proporcionalidad con los hechos injustos teniéndose presente la capacidad disminuida basada en la inmadurez emotiva de todo menor de dieciocho años, propia de esa etapa vital."
"En vista de lo expresado, estimo suficiente que se aplique a E.V.G. la pena de diez meses de prisión en suspenso y costas, conforme al artículo 4 de la ley 22.278, en función de la ley 23.849, en relación con los presentes actuados y la causa N° 11.881 (40657/2024) de estos registros, tal como lo acordaron las partes."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por la Dra. María Rosa Cassará.
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