Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, NICOLAS MAXIMILIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA
Juicio abreviado por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes; se condenó al imputado por tenencia simple y se unificaron condenas previas. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6, Jueza Adriana Palliotti) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Nicolás Maximiliano Herrera a 2 años de prisión y multa $200 por tenencia simple, disponiendo además la pena única unificada de 4 años y 1 mes —declarándola compurgada— conforme a lo solicitado por las partes.
- Actor (imputación/proponente): Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Francisco Lorea Bonete en el acuerdo; titular de Fiscalía Dr. Guillermo F. Marijuan intervino en la elevación).
- Demandado (imputado): Nicolás Maximiliano Herrera (DNI 37.099.015), nacido 25/10/1992.
- Objeto de la demanda: Procedimiento penal por hechos ocurridos el 20/02/2014 —tenencia de marihuana (2.527,9 gramos) secuestrada en allanamiento—; inicialmente imputado por tenencia con fines de comercialización, finalmente homologado acuerdo por tenencia simple (ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó y se dictó sentencia en juicio abreviado. I) Se condenó a Nicolás Maximiliano Herrera como coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS PESOS ($200) y costas. II) Se unificaron las condenas pendientes y se impuso PENA ÚNICA DE CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena del punto I y de la condena dictada el 10/12/2021 por el Tribunal en lo Criminal N°6 de Morón; la pena única se declaró compurgada con el tiempo de prisión sufrido en aquel proceso. III) Se ordenó que oportunamente se dé destino a los efectos secuestrados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
1) “De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Dr. Francisco Lorea Bonete, como representante del Ministerio Público Fiscal, luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por Nicolás Maximiliano Herrera resultaba constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de coautor (arts. 45 del C.P. y 14 -primer párrafo
- de la ley 23.737).”
2) “En este sentido, tengo legalmente acreditado que, el día 20 de febrero de 2014, en el interior de la casa nro. 265, habitación nro. 3, manzana nro. 26, del barrio 1-11-14, de esta ciudad, Nicolás Maximiliano Herrera tuvo en su poder marihuana -la que, según informara la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la GNA a fs. 187/197, arrojó un peso total de 2.527,9 gramos-, la cual fuera secuestrada en el marco de un allanamiento...”
3) “Tal y como surge del acuerdo de las partes, el imputado reconoció su participación en el hecho reprochado... Esta manifestación constituye, a mi entender, una confesión lisa y llana del injusto en trato y se encuentra corroborada por la totalidad del plexo probatorio reunido en este proceso... resultando verosímiles y suficientes para tener por acreditados los extremos mencionados...”
4) Sobre la unificación y compurgamiento: “Surge expresamente del acuerdo examinado, que el Sr. Auxiliar Fiscal dejó formalmente planteada la aplicación del artículo 58 del Código Penal... pena única de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES DE PRISIÓN... que resultaron autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... Ahora bien, vale referir que el ‘sub lite’ encuadra en la hipótesis de la unificación de condenas... Ello así pues ‘...cuando corresponde dictar sentencia por un hecho cometido antes de que la pena preexistente quedara firme, se está ante la unificación de condenas...’”
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acto resolutorio final; la decisión surge del juez que homologó y dictó sentencia.
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