Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: T.D.M. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: ESPAIN, JUAN IGNACIO
El imputado T.A.A. fue acusado por robos reiterados y robo agravado en grado de tentativa; la Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, en forma unipersonal) absolvió a T.A.A. por aplicación del art. 4 del Decreto Ley 22.278 al entender que no resultó necesaria la imposición de pena por haberse logrado la finalidad resocializadora y existir evolución favorable en el tratamiento tutelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía, Dra. María Fernanda Poggi) promovió el reproche penal y solicitó penas (en distintas causas pedidos de 1 año y 6 meses; 8 y 9 meses supeditados al tratamiento tutelar).
Demandado: T.A.A. (imputado, adolescente).
Objeto: Responsabilidad penal por robo reiterado (dos hechos, causas 71456/2024 y 9088/2025) en concurso real con robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa; decisión sobre imposición o no de pena conforme art. 4 del Decreto Ley 22.278.
Decisión: Se absolvió a T.A.A. de los hechos indicados sin costas, por aplicarse el art. 4 del decreto ley 22.278 al entenderse innecesaria la imposición de pena dado el resultado del tratamiento tutelar y la evolución personal del adolescente. Se ordenó notificar, publicar conforme a la CSJN y archivar junto con el incidente de medidas tutelares.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"En definitiva, entiendo que el nombrado ha cumplido con la finalidad que tiene esta intervención especializada; teniendo en cuenta, para ello, las pautas de valoración enumeradas por el art. 4to. penúltimo párrafo del decreto ley 22.278. Por todo lo expuesto, de conformidad con las partes, arribo a la conclusión de la innecesaridad de aplicar pena a T.A.A. y toda vez que, en definitiva se ha logrado el fin propuesto por el art. 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional, en aplicación del art. 4to. de la ley 22.278, he de decretar su absolución y, en consecuencia, levantar las medidas cautelares trabadas sobre sus bienes durante la instrucción."
"Que precisamente el carácter socio-pedagógico de los procesos penales seguidos a jóvenes en conflicto con la ley penal, me conduce a sopesar como segundo criterio, de importancia medular, el resultado del proceso de responsabilización. Y así, en este caso, he de concluir que no encuentro fundamentos suficientes y contundentes que me habiliten a justificar la necesidad de aplicar una pena a la joven de referencia (cfr. art. 4to. decreto ley 22.278)."
Además se consignó: "De los diversos informes incorporados, como así también del retrospectivo realizado, se desprende que T.T.A.A. mantuvo estabilidad habitacional y buena salud, sin consumo de sustancias ni antecedentes médicos relevantes... se apartó de un grupo de pares de conductas transgresoras y hoy prioriza su actividad laboral..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de Cámara.
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