Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.N.A.s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: CABRERA, GIOVANNA CANDELA JAZMIN Y OTRO
Imputaron a N.A.R. por abusos sexuales reiterados contra sus hermanas; la Cámara Oral de Menores lo declaró autor penalmente responsable del abuso reiterado agravado (hecho 1) contra G.C.J.C. y absolvió por el hecho 2 en perjuicio de L.L.M.R.; aplicó asimismo la absolución prevista en el artículo 4° del decreto‑ley 22.278 respecto de la pena por el hecho 1.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Pablo Vasallo.
Demandado: N.A.R. (imputado menor).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por delitos contra la integridad sexual: hecho 1 (abuso sexual reiterado, agravado por la condición de hermano, en perjuicio de G.C.J.C.) y hecho 2 (abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la condición de hermano, en perjuicio de L.L.M.R.).
Decisión: El Tribunal, por unanimidad, absolvió a N.A.R. de culpa y cargo respecto del hecho 2; declaró penalmente responsable a N.A.R. por el hecho 1 (abuso sexual reiterado agravado por la condición de hermano en perjuicio de G.C.J.C.) y, en aplicación del artículo 4° del decreto‑ley 22.278, lo absolvió de la imposición de pena respecto de dicho hecho (declaración de responsabilidad sin imposición de pena). Se ordenó notificar a las víctimas conforme a la ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la imposibilidad de condenar por el hecho 2 por incertidumbre temporal y de lugar: "la imprecisión de la fecha exacta de la mudanza de la familia a esta ciudad, genera una duda imposible de superar, aún examinando los demás testimonios y prueba incorporada por lectura... Es por ello, que la sola mención en el requerimiento y en el alegato, huérfana de toda otra prueba que brinde certeza, no resulta suficiente para admitir su responsabilidad."
2) Sobre la acreditación del hecho 1 y la fiabilidad del testimonio de la niña G.: "Conforme los dichos de G.
- testimonio de la Cámara Gesell del 16 de agosto de 2022 -, quien se expresó de acuerdo a su edad y con sus palabras, aclaró que el imputado le tocaba sus partes íntimas... La niña hizo referencia a cuatro episodios... Estas situaciones la despertaban... Dicho relato fue valorado junto con los informes periciales: 'es posible afirmar, que teniendo en cuenta los parámetros e indicadores de la psicología del testimonio, el relato que la joven desplegara evidencia coherencia integral y concatenaciones lógicas en su configuración'."
3) Sobre la aplicación del artículo 4° del decreto‑ley 22.278: "No coincido con lo expresado por el auxiliar fiscal... entiendo la pena solicitada como desproporcionada e innecesaria... En el caso que nos ocupa, se trataron de hechos ocurridos cuando era menor de edad... lo que disminuye su reprochabilidad... Es por ello que... considero ajustado a derecho disponer la absolución de N.A.R., en aplicación del artículo 4° de la ley 22.278."
4) Se incluye, en disidencia relevante: no hubo voto en disidencia; los Dres. Cassará y Apolo "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos expuestos en el voto que antecede, emiten los suyos en idéntico sentido. Así lo votan." (la decisión fue unánime).
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