Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CIALCETA, CARLOS MARIA s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 2° PARRAFO DAMNIFICADO: MOMEÑO, MARÍA VICTORIA Y OTROS
Tres mujeres denunciaron abusos ocurridos en sesiones de masajes y se imputó a Carlos María Cialceta por varios hechos de abuso sexual. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°24) condenó a Cialceta a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple reiterado, revocó su excarcelación y ordenó medidas cautelares y extracción de muestras genéticas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía auxiliar (Dr. Nicolás Tecchi) y las querellas representando a las víctimas (entre ellas la Dra. Brigitte M. Martínez por la causa n° 46.175/2022) y las propias víctimas como querellantes particulares.
Demandado: Carlos María Cialceta (DNI 29.544.782).
Objeto: Se le imputaron y se juzgaron delitos de abuso sexual con acceso carnal (hecho 2 de la causa n° 49.051/2020) y abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades (hecho 1 de la causa n° 49.051/2020 y hecho imputado en la causa n° 46.175/2022).
Decisión: Se condenó a Carlos María Cialceta a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos mencionados; se revocó la excarcelación y se ordenó la detención ya dispuesta; se impuso como medida cautelar el arresto domiciliario hasta la firmeza de la sentencia (con informe de viabilidad y colocación de dispositivo electrónico); se dispuso extracción de muestras genéticas para el Registro Nacional de Datos Genéticos; se ordenó notificar a las víctimas (art. 11 bis Ley 24.660); decomiso y destrucción de efectos secuestrados; y formar incidente para regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Resulta claro que no es posible pretender que una sentencia condenatoria únicamente deba basarse en la 'certeza absoluta'... la imputación se ha acreditado 'más allá de cualquier duda razonable'..." (fundamentos sobre estándar probatorio).
"Las tres víctimas — V.C.R., M.V.M. y M.V.E.— relataron los hechos de manera clara, detallada y consistente, sin que surjan motivos que permitan sostener que han faltado a la verdad." (valoración de credibilidad).
"En el caso de Viviana V.C.R., ... el acusado le practicó sexo oral y le introdujo un palo con vaselina ... fueron absolutamente ajenas a lo que había consentido, generando en ella miedo, paralización y posteriormente dolor." (calificación del hecho con acceso carnal).
"Con respecto a M.V.M. y M.V.E., estimo que los hechos encuadran en el delito de abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, C.P.), ... no se reiteraron en el tiempo ... no surgió ... grado de perversión, crueldad o sadismo..." (distinción de calificaciones).
"Asimismo, el hallazgo de vaselina y un palo también tienen relevancia, pues se trata de un elemento que es compatible con el relato de V.C.R." (prueba material).
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; el fallo reúne los fundamentos del juez que dictó la sentencia en forma unánime en autos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: