Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ MOREIRA, ADRIAN s/VIOLACION CON FUERZA O INTIMIDACION DAMNIFICADO: TROCHE, DAMIAN
El Ministerio Público Fiscal acusó por abuso sexual con acceso carnal reiterado y hurto contra Adrián Martínez Moreira. La Cámara (Tribunal Oral N°16) lo condenó a catorce años de prisión por resultar autor penalmente responsable, fundando la decisión en prueba testimonial, pericial, fotográfica y registraciones fílmicas que acreditaron la materialidad y la participación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Fernando Fiszer.
Demandado: Adrián Martínez Moreira (DNI 19.028.302).
Objeto: Se le imputaron los delitos de abuso sexual con acceso carnal (reiterado en tres oportunidades, dos de ellos agravados por el uso de arma), lesiones dolosas leves, privación ilegítima de la libertad calificada por amenazas, amenazas coactivas, en concurso ideal entre sí, que concurren materialmente con hurto (arts. 45; 54; 55; 89; 119, tercer y cuarto párrafo, inc. d; 142, inc. 1ro; 149bis segundo párrafo; y 162 del CPN).
Decisión: Se condenó a Adrián Martínez Moreira a la pena de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, reiterado en tres oportunidades, dos de ellos agravados por el uso de arma, y hurto, todos concurrientes materialmente entre sí. Además se ordenó la extracción de testimonios para investigar posible falso testimonio respecto de tres testigos y se difirió la regulación de honorarios del defensor hasta acreditar documentación. (Ver Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La prueba referida precedentemente converge de modo preciso armónico y concordante, y permite a mi modo de ver tener por cierta la materialidad de los hechos y la participación responsable de MARTINEZ MOREIRA en él, desde que avala sin esfuerzos, lo declarado por la víctima."
"Resulta también prueba de cargo el análisis que de los registros fílmicos obtenidos de los DOMOS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... se observa a MARTINEZ MOREIRA tirando una bolsa de consorcio en un volquete ubicado en ese lugar. El descarte de ese material, que a posteriori pudo establecerse que se trataba de las sábanas ensangrentadas aludidas por T, fue secuestrado..."
"En suma, todos los elementos probatorios enumerados y analizados, permiten concluir la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad que en el le cupo a MARTINEZ MOREIRA, por lo que al no haber sido invocadas causas de justificación o de inculpabilidad... no queda mas que efectuar el correspondiente reproche penal por los hechos cometidos."
- Disidencias relevantes: Las Dres. Inés Cantisani y Valeria Rico expresaron que adhieren "en lo sustancial" al voto principal (no existe disidencia que modifique la parte resolutiva).
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