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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GUZMAN CASTRO, RAMON CAONEX s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Se autorizó el extrañamiento y expulsión de Ramón Caonex Guzmán Castro a la República Dominicana y se le prohibió el reingreso con carácter permanente. La Cámara autorizó la ejecución del acto administrativo de expulsión y ordenó las comunicaciones y medidas necesarias para su traslado y entrega de pertenencias.

Extranamiento Expulsion Ley 25.871 Ejecucion de pena Prohibicion de reingreso Direccion nacional de migraciones Sifcop Complejo penitenciario federal iv Condena por contrabando Expediente de ejecucion


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones / Ministerio Público Fiscal (petición de ejecución del acto administrativo de expulsión integrada en el legajo de ejecución).

¿A quién se demanda?

Ramón Caonex GUZMÁN CASTRO (condenado en autos).
- Objeto de la demanda: autorización judicial para ejecutar el extrañamiento/expulsión del condenado y coordinar su traslado fuera del país.

¿Qué se resolvió?

Se autorizó el extrañamiento de Ramón Caonex GUZMÁN CASTRO a partir del 23 de julio del cte., prohibiéndose su reingreso al país con carácter permanente; se instruyó a la Dirección Nacional de Migraciones a efectivizar el traslado y se requirió al Complejo Penitenciario Federal IV y a la Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal la verificación de causas pendientes y la entrega de pertenencias y peculio; se comunicó la decisión al SIFCOP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que, por sentencia definitiva de fecha 14 de julio de 2023, este Tribunal resolvió respecto de Ramón Caonex GUZMÁN CASTRO, lo que a continuación se transcribe: 'I. CONDENAR a Ramón Caonex GUZMÁN CASTRO, ... a cumplir las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; ... II. IMPONER al condenado el pago de las costas procesales (arts. 29 del CP y 530 y sgtes. Del CPPN)...'." "VI. Que, sentado ello, cabe destacar que por las previsiones de los arts. 29 y 64 de la Ley nro. 25.871, únicamente se admite que el acto administrativo de expulsión no se ejecute cuando existe interés judicial sobre la permanencia del extranjero en el territorio argentino. Así, las constancias agregadas al legajo permiten sostener que en el caso se pueden verificar los tres requisitos objetivos para la ejecución del extrañamiento, a saber: a) firmeza del acto administrativo de expulsión; b) que el condenado cumpla el tiempo mínimo de ejecución que le permita ser incorporado al régimen de salidas transitorias (art. 17. I Ley nro. 24.660) y c) no poseer causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente de unificación (art. 17. II Ley nro. 24.660)." "A consecuencia, resultando que la expulsión del país resulta una potestad de la autoridad administrativa una vez comprobados los requisitos que habilitan a su ejecución y no un beneficio de aquél al que se le impusiera la pena, tal acto en modo alguno modifica la condena dictada, ni la naturaleza de la pena que ya ha purgado o que purgará hasta que se haga efectivo su extrañamiento..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Jorge Alejandro Zabala y el Prosecretario Letrado Rodrigo Idoyaga Molina, y el bloque resolutorio es el que prevalece.

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