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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BUONAVUENA, IVO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

Incidente de estímulo educativo solicitado por la defensa de Ivo BUONAVUENA para computar la finalización de estudios secundarios. La Cámara hizo lugar al pedido y redujo en cuatro (4) meses los plazos de avance en el régimen de progresividad penitenciaria (aplicó los incisos a) y d) del art. 140, Ley 24.660, texto según Ley 26.695).

Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Progresividad penitenciaria Reduccion de plazos Ensenanza secundaria Legajo de ejecucion Reinsercion social Principio pro homine Servicio penitenciario federal Incidente de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Ivo BUONAVUENA presentó el incidente solicitando la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 (texto según Ley 26.695). Demandado: Actuó el Ministerio Público Fiscal con dictamen y se requirió informe al Servicio Penitenciario Federal; el incidente tramita en el legajo de ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1. Objeto: Petición de reducción de plazos de avance en el régimen de progresividad penitenciaria por haber completado y aprobado estudios del nivel secundario; la defensa solicitó reducción de cuatro (4) meses invocando conjuntamente los incisos a) y d) del art. 140. Decisión: Se hizo lugar al estímulo educativo previsto en el art. 140 Ley 24.660 (texto según Ley 26.695) y se redujeron en CUATRO (4) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos del régimen de progresividad penitenciaria respecto del condenado Ivo BUONAVUENA. Sin costas. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Texto de la norma citado por el Tribunal: “Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo a las pautas que se fijan en este artículo respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses” (los resaltados son de la presente). 2) Fundamento de interpretación y aplicación al caso: “De conformidad con lo expuesto, este Tribunal entiende que la interpretación del régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660 no puede quedar supeditada a criterios de índole meramente formal o restrictiva, sino que debe efectuarse a la luz de los principios que rigen la ejecución penal, especialmente el de progresividad y el de reinserción social, teniendo en miras además lo antes expuesto sobre la exégesis que debe seguirse del texto legal en cuestión en el cauce del principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, y lo expuesto sobre el alcance del principio pro homine que obliga a adoptar una interpretación legal que -de las posibles
- acuerde mayores derechos a las personas. Tal hermenéutica exige atender a la finalidad resocializadora de la norma y valorar el esfuerzo acreditado por el condenado.” 3) Aplicación concreta a los incisos reclamados: “En razón de ello, considero que corresponde conceder el estímulo educativo en lo atinente a lo previsto en el inciso a) de dicha disposición legal, en la medida que se evidencia la exigencia postulada por la mencionada norma, que requiere que el interno complete y apruebe satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios, que en este caso, se relacionan al último ciclo lectivo anual del nivel secundario, reduciendo, en consecuencia, en un (1) mes el plazo exigido para el avance dentro del régimen de progresividad. … Por lo expuesto, es que; RESUELVO: I. HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660 (texto según Ley 26.695) y, en consecuencia, REDUCIR en CUATRO (4) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos del régimen de progresividad penitenciaria respecto del condenado Ivo BUONAVUENA (art. 140 incs. “a” y “d” de la ley 24.660).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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