DENUNCIADO: P., C. G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Sumario cambiario por presunta operatoria de cambio marginal en local comercial. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los planteos de nulidad, entendiendo acreditada la habitualidad de operaciones de cambio sin autorización del Banco Central y mantuvo las multas de $10.000.000 para cada imputado.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina / Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (a través del sumario cambiario N° 7411 y remisión del expediente).
- Demandados: C.G.P. y O.A.P. (sumariados/encartados).
- Objeto de la demanda: Investigación y sanción por la realización habitual de operaciones de compraventa de moneda extranjera sin la autorización del Banco Central (infracción al art. 1, inc. b), ley 19.359), con imposición de multas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de recurso y declaró que correspondía imponer costas (arts. 143, 144 y ccs. del C.P.M.P.). Se confirmó la condena a cada uno de los imputados a la pena de multa de diez millones de pesos ($10.000.000) y se rechazaron los planteos de nulidad del procedimiento, del allanamiento y del secuestro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XVI. Por consiguiente, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto por aquélla no se hizo lugar a los planteos de nulidad formulados por las defensas oficiales de O.A.P. y de C.G.P.."
"XX. Por la totalidad de las circunstancias mencionadas por los considerandos XVIII y XIX del presente se permite concluir, con el alcance requerido para este momento del proceso, que en el local 123 de la Galería del Sol, sita en la calle Florida 860, de esta ciudad, se llevaban a cabo de manera habitual operaciones de cambio de divisas, sin mediar una autorización al efecto otorgada por el Banco Central de la República Argentina."
(Se incorporan además como fundamento la transcripción de los mensajes de WhatsApp y los elementos secuestrados: planillas con operaciones, dinero efectivo por $95.256 y u$s 10.780, teléfonos con chats vinculados a cotizaciones y talonarios a nombre de C.G.P., que el tribunal ponderó conjuntamente.)
- Disidencias: No registradas; ambos votos firmantes coincidieron en confirmar la sentencia apelada.
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