Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARDAYA, LUIS FERNANDO s/INFRACCION LEY 22.415
Causa por tentativa de contrabando de exportación de clorhidrato de cocaína; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Luis Fernando Ardaya a 4 años y 7 meses de prisión efectiva con las accesorias e inhabilitaciones previstas en el Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interinamente Dr. Marcelo Agüero Vera y Auxiliar Fiscal Dra. Melina Singereisky).
- Demandado / Imputado: Luis Fernando ARDAYA (DNI 25.491.142; nacido 05/09/1976; detenido en Complejo Penitenciario Federal 1, Ezeiza).
- Objeto de la causa: intento de extraer del país sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) oculta en equipaje despachado a bodega del Aeropuerto Internacional de Ezeiza; cantidad consignada en la sentencia: 2.970 gramos (informe pericial Nro. 134.992, 28/03/2025). Hecho ocurrido el 04/03/2025 en vuelo LH-511 con destino inicial Frankfurt y final París.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre la representación del Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa. Se condenó a Luis Fernando Ardaya como autor penalmente responsable de tentativa de contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a ser comercializada, imponiéndose la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo, las accesorias legales del art. 12 del Código Penal por igual período, la pérdida de concesiones y regímenes (art. 876.1.d CA), inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio (art. 876.1.e CA), inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad (art. 876.1.f CA), inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876.1.h CA), y se impusieron las costas al condenado. Asimismo, se ordenó comunicar y poner a disposición de la Dirección General de Aduanas los efectos secuestrados una vez firme la sentencia (arts. 1026 y 876 C.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
1) “Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho objeto de la presente causa como su participación en aquél; que se ha llevado a cabo la audiencia ‘de visu’ prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que, en dicha audiencia, el imputado ARDAYA ratificó el contenido de tal acuerdo y manifestó comprender los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que celebró conjuntamente con su respectiva defensa y el Ministerio Público Fiscal; y, que se han llamado los autos para dictar sentencia, es que corresponde dictar el respectivo pronunciamiento.”
2) “Que, las constancias recolectadas durante la instrucción, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado -con el grado de certeza exigido
- que, el día 4 de marzo de 2025, Luis Fernando ARDAYA intentó extraer del territorio nacional una importante cantidad de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a ser comercializada (2.970 gramos de clorhidrato de cocaína)... sustancia que -para burlar el control aduanero
- se encontraba oculta entre la funda interior y el plástico de una valija con marbete adosado nro. LH 731464, despachada a bodega.”
3) “Por las razones expresadas, corresponde imponer a Luis Fernando ARDAYA la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo, establecida en el acuerdo de juicio abreviado, en la medida que resulta proporcional a la magnitud del injusto y a la culpabilidad demostrada por el imputado... se consideran como circunstancias atenuantes las condiciones personales del imputado; la carencia de antecedentes computables y el reconocimiento efectuado por el imputado del hecho atribuido en el acuerdo de juicio abreviado. Por otro lado, como circunstancias agravantes de la pena se tiene en cuenta la naturaleza de la acción desplegada.”
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución es de instancia del Tribunal Oral Penal Económico N°1, firmada por el Juez de Cámara Ignacio Carlos Fornari (la sentencia corresponde al
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