Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: SOLUCION EVENTUAL S.A. s/INFRACCION LEY 27.430
La Fiscalía promovió un acuerdo de juicio abreviado por la omisión de depósito de aportes de la seguridad social relativos a octubre, noviembre y diciembre de 2020 por parte de SOLUCIÓN EVENTUAL S.A. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a la persona jurídica por apropiación indebida reiterada, imponiendo la suspensión para participar en licitaciones estatales por dos años, pérdida/suspensión de beneficios estatales, publicación de un extracto de la sentencia y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal (Dra. Jennifer MALEH actuó en la elevación y acuerdo).
Demandado: La persona jurídica SOLUCIÓN EVENTUAL S.A., representada por Jacobo Gustavo MARTÍNEZ (actual representante).
Objeto: Se le atribuye a la firma la omisión del depósito, dentro de los plazos legales, de los aportes retenidos a sus empleados al Sistema Único de la Seguridad Social y Obras Sociales correspondientes a los períodos octubre 2020 (monto $2.255.400,42), noviembre 2020 (monto $1.868.418,46) y diciembre 2020 (monto $4.038.999,20), hechos encuadrados en el art. 7 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal con la conformidad del representante de la firma y su defensa; condenó a SOLUCIÓN EVENTUAL S.A. como persona jurídica por los delitos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, reiterado en tres ocasiones, imponiendo: a) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales por dos (2) años; b) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; c) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal; e impuso las costas del proceso a la firma.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “A entender del suscripto, el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal, habida cuenta que el Sr. Jacobo Gustavo Martínez, en representación de la persona jurídica ¨SOLUCIÓN EVENTUAL S.A.¨, ha admitido la existencia de los hechos objeto del proceso y la intervención de la firma; que se ha llevado a cabo la audiencia de ‘visu’ prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que -en dicha audiencia
- el Sr. Jacobo Gustavo Martínez ratificó el contenido de tal acuerdo y manifestó comprender los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo...” (Considerando I, párr. 1).
2) “Que, las constancias recolectadas durante la instrucción, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado -con el grado de certeza exigido
- que el personal responsable de la persona jurídica ‘SOLUCIÓN EVENTUAL S.A.’ omitió depositar, transcurridos los plazos establecidos en la normativa aplicable..., los importes retenidos por parte de la firma mencionada a sus empleados...” (Considerando II, párr. 2).
3) “Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, es que se; RESUELVE: I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Público Fiscal con la conformidad del representante de la firma imputada y su defensa (art. 431 bis del C.P.P.N.). II. CONDENAR a la persona jurídica ‘SOLUCIÓN EVENTUAL S.A.’...” (Parte resolutiva final).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es adoptada por el órgano que firma la sentencia.
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