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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OCAMPO, EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Imputados ofrecieron y ejecutaron reparación integral por $2.668.191 y donaron 87 camperas secuestradas; la Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Eduardo Ocampo y Angie Villanueva Lara por cumplimiento del acuerdo homologado. El Tribunal ordenó además el abandono de la mercadería y su entrega a Cáritas Argentina, sin costas.

Extincion de la accion Art. 59 inc. 6 cp Reparacion integral Sobreseimiento Contrabando Encubrimiento Abandono de mercaderia Donacion Caritas Tribunal oral penal economico


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. Silvana Iannicelli actuó en representación de la Fiscalía N°2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico); la presunta damnificada administrativa fue ARCA-DGA (Aduana), que se opuso.
- Demandado / Imputados: Eduardo Alberto OCAMPO (DNI 95.287.276) y Angie Melani VILLANUEVA LARA (DNI 95.633.630).
- Objeto de la causa: Se investigó la tenencia y supuesto ingreso irregular de mercadería de origen extranjero consistente en 87 camperas nuevas (valor total en plaza $2.668.191,22), imputado como encubrimiento de contrabando (art. 874 C.A., apartado 1 inc. d) en concurso de coautoría).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo homologado (art. 59 inc. 6° CP, según ley 27.147), y se sobreseyó a Eduardo Alberto OCAMPO y a Angie Melani VILLANUEVA LARA; se tuvo por abandonada la mercadería secuestrada y se ordenó coordinar su entrega a Cáritas Argentina. No se impusieron costas (arts. 530 y 531 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La finalidad del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible... para alcanzar '...un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término (...) a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal' (CSJN Fallos 272:188; 321:3322; 324:4135 y 330:4103, entre otros)". 2) "Que, también es dable señalar, que por ley 27.147, se modificó el artículo 59 del CP introduciendo el inciso 6°, estableciendo como causal de extinción de la acción penal la reparación integral del perjuicio... 'Para zanjar esta discusión…dijimos: pongamos en el Código Penal esta posibilidad de extinción de la acción'". 3) "La voluntad de reparar el perjuicio ocasionado ha quedado reflejada con el cumplimiento de los compromisos asumidos por los imputados... conforme dan cuenta las boletas de transferencia acompañadas... y la ratificación del abandono de la mercadería secuestrada... Todo ello permite sostener que, en el presente caso, se han observado las condiciones que tenidas como razonables y posibles fueron ya merituadas y homologadas en la audiencia referida." 4) "Superado el control de legalidad y logicidad que debe analizar esta magistratura (conf. art. 69 del CPPN)... corresponde proceder conforme lo normado por el art. 59 inc. 6 del C.P. -según ley 27.147-, arts. 334, 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N. y, consecuentemente, declarar extinguida la acción penal de autos y sobreseer a Eduardo Alberto OCAMPO y Angie Melani VILLANUEVA LARA, sin costas." 5) Sobre la mercadería: "corresponde tener por abandonada a favor del Estado la mercadería secuestrada en autos... disponiéndose que la misma sea entregada a Cáritas Argentina a efectos de darle utilidad pública de la forma más pronto posible."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue adoptada por el Tribunal (firmada por Juez de Cámara J. A. Zabala).

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