VILLAFAÑE DERLIN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Villafañe Derlin Omar contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso, ordenó aplicar índices conforme a la doctrina de la CSJN y reguló costas y honorarios de la alzada (30%).
¿Quién es el actor?
Villafañe Derlin Omar.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes diversos de la prestación previsional (cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones para el cómputo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró formalmente admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada; entre los efectos, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto del caso, ordenó que se apliquen las pautas de actualización conforme a la doctrina de la Corte Suprema y reguló costas en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores (...)
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
2) “En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios’ (sent. del 18-12-18), que ha señalado que ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS (...)’” (texto citado en el fallo).
3) “Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (...) hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.”
4) “La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo.”
5) “Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Disidencia: Se consignó que la Dra. Viviana P. Piñeiro “no vota por encontrarse en uso de licencia”; no consta voto en disidencia firmado en el dispositivo final.
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