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SALBUCCI MABEL ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales por aplicación de índices y recalculo de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el recálculo conforme a las pautas legales aplicables y reguló costas y honorarios a favor de la actora.

Seguridad social Reajustes Ley 24.241 Ley 26.417 Decreto 807/2016 Resolucion anses 56/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Movilidad


¿Quién es el actor?

SALBUCCI MABEL ELISA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / reclamo de diferencias en el haber previsional y aplicación de índices de actualización (art. 24 y 97 Ley 24.241 y normas posteriores; impugnaciones a decretos y resoluciones como Dto. 807/2016, Ley 27.260, Res. ANSES 56/2018, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances explicados en los considerandos, se impusieron las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha. Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso." "Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que 'La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales' (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018." "La decisión efectuada en la sentencia recurrida, en donde se dispone que -levantada la suspensión prevista por la ley 27.541
- se recomponga el haber del titular abonando la diferencia entre lo percibido y lo que hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, ha quedado firme toda vez que no ha sido cuestionada en esta Alzada." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))" "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto y abstención: La Dra. Viviana P. Piñeiro no votó por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia firmada en la parte resolutiva.

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