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GUIDI RUBEN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y cumplimiento del cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas en la Alzada y regular honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Anses Calculo haber inicial Actualizacion aportes Quiroga Costas en la alzada Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GUIDI RUBEN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional (PBU y componentes) y cuestiones conexas (actualización de montos/rentas de referencia de categorías autónomas, aplicación del art. 9 de la ley 24.463, topes de la Resolución SSS 6/2009 y art. 26 de la ley 24.241, y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas en la Alzada por su orden y regulando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/11/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 3) "En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte... destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la 'igualdad real de oportunidades y de trato' a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)." 4) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." Y: "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La Dra. Viviana P. Piñeiro no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que altere la decisión de la mayoría.

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