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BURNIER RAFAEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales contra ANSES por el cálculo del haber inicial y la actualización de rentas de autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo previamente reconocido.

Reajustes varios Pbu Actualizacion de rentas Aportes autonomos Indice salarial indec Confiscatoriedad Costas por su orden Honorarios (30%) Ley 24.241 Anses


¿Quién es el actor?

Burnier Rafael Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el cálculo del haber inicial de una prestación previsional (PBU) y la actualización de montos/rentas de referencia por actividades autónomas; impugnaciones sobre criterios de computo y actualización de aportes para la liquidación jubilatoria adquirida el 6/11/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos; además, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología de verificación de confiscatoriedad y recálculo de la PBU: "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." 2) Sobre la actualización de rentas por aportes autónomos y períodos relevantes: "Con relación a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente... En el período comprendido entre julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 resulta de aplicación la doctrina emergente... A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'... Desde el 1 de Enero de 2007 se deberán incorporar los aumentos generales previstos en la ley 26.198, decretos 1346/2007 y 297/2008 y la pauta de movilidad establecida por la ley 26.417, y 27.426..." 3) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'...). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Se registra que la Dra. Viviana P. Piñeiro "no vota por encontrarse en uso de licencia". No consta disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva es el acuerdo que manda y refleja la decisión por mayoría.

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