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CABANAS LUCIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios relativos a la PBU y cuestionamientos sobre la aplicación de índices y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y la petición de inconstitucionalidad, impuso las costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad Costas en la alzada Honorarios 30% Prescripcion Indice de actualizacion


¿Quién es el actor?

CÁBANAS LUCIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (PBU), impugnación de criterios de actualización de remuneraciones y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de las leyes 27.426, 27.609 y aplicación de índices para movilidad); peticiones relativas a topes, aplicación de precedentes y tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos, confirmó la sentencia apelada con los alcances expresados en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 5/10/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426, actual art. 4° de la ley 27.609, debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto-en la medida que intereses superiores lo requieran-pero únicamente para el futuro y sólo en tanto la resolución no resulte arbitraria."
- "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
- "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia. Se deja constancia de que "La Dra. Viviana P. Piñeiro, no vota por encontrarse en uso de licencia." (no configura disidencia).

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